2026-10-27 · Particular · PRIMER TRÁMITE
Admisibilidad de una indicación de los diputados (as) Barraza, Cucumides, Cuello, Gatica, Gazmuri, Sofía González, Hassler, Pizarro, Salinas y Serrano, presentada en la Comisión de Hacienda, para intercalar el siguiente numeral 9, nuevo, al artículo décimo primero del proyecto: “9. Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido: a) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente: ‘Tratándose de lo dispuesto en la letra a) del inciso anterior, si los emisores detectaren operaciones que no correspondan al comportamiento habitual del usuario precedidas por un cambio de clave, deberán realizar un bloqueo preventivo temporal de los canales digitales y medios de pago afectados, manteniendo el acceso del titular a sus fondos por canales presenciales. La reactivación solo procederá previa verificación de identidad del titular por un mecanismo independiente del dispositivo desde el cual se originaron las operaciones, el que podrá ser presencial o el que determine la Comisión mediante la norma del inciso siguiente. El emisor deberá informar de inmediato al titular del bloqueo y del procedimiento de reactivación, por un medio seguro y distinto del canal afectado.’. b) Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión ‘inciso precedente’ por ‘inciso segundo’.”.
Voto: Pareo
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