Sigue los proyectos de ley, conoce los votos de tus representantes y compara decisiones con fuentes oficiales.
Cobertura histórica en ampliación. Una votación puede corresponder a un artículo, una indicación o un trámite; no implica que una ley esté aprobada. Abstención, pareo y ausencia son estados distintos. Un dato no informado no se interpreta como ausencia.
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Cobertura total del registro · los gráficos inferiores corresponden a los filtros seleccionados
388Proyectos
593Votaciones
73.206Registros nominales
Fuentes, cobertura y metodología
archivo_anios · Consulta correcta · 2026-11-04 18:35:00 (Chile) · Catálogos del período actual al día; descubrimiento antiguo limitado a uno semanal
archivo_votaciones · Consulta correcta · 2026-11-04 18:35:50 (Chile) · Lote antiguo diario ya realizado; prioridad a la legislatura vigente
camara_agenda · Consulta correcta · 2026-11-04 18:34:59 (Chile) · 2 sesiones citadas de Cámara en próximos siete días; una sesión citada no confirma la votación de un proyecto
camara_tablas · Consulta o carga parcial · 2026-11-04 18:34:59 (Chile) · Tablas Cámara: fuente pendiente o bloqueada; esperando el reintento programado, sin renovar datos
camara_votaciones · Consulta correcta · 2026-11-04 18:34:52 (Chile) · 0 detalles nominales revisados; sin incidencias en este lote; cobertura incremental
dot_agenda_paquete · Consulta correcta · 2026-11-04 18:34:59 (Chile) · Tablas como complemento; propuestas priorizadas por proyectos en tramitación en dot_borrador
legislatura_actual · Consulta correcta · 2026-11-04 18:34:59 (Chile) · Legislatura 374 · 2026-03-11 a 2030-03-10 · fuente oficial Cámara
legislatura_detalle · Consulta o carga parcial · 2026-11-04 18:35:50 (Chile) · Legislatura 374 desde 2026-03-11: 2 proyectos seleccionados; 342/366 detectados con detalle del período consultado; 18623-07 requiere revisión de fuente, 18628-10 requiere revisión de fuente
senado_agenda · Consulta correcta · 2026-11-04 18:34:02 (Chile) · 6 asuntos en tabla; agenda sujeta a cambios, no asegura votación
Los nombres y el partido actual proceden de la fuente, con fecha de consulta. No se atribuye el partido actual a votos históricos ni se asigna una orientación ideológica. Los nombres abreviados se vinculan por coincidencia única con los identificadores del directorio oficial; las fuentes y variantes son consultables en cada ficha. Se conservan todos los registros originales. Los nombres ambiguos permanecen pendientes, sin fusionar. Los gráficos reflejan solo la cobertura cargada y la selección indicada, no una muestra representativa ni un resultado electoral. El directorio incluye registros históricos y no certifica que todas las personas estén actualmente en ejercicio.
El filtro por tema busca palabras en el título oficial del proyecto; es una ayuda de búsqueda, no una clasificación oficial ni exhaustiva. Un proyecto puede aparecer en varios temas. La comparación usa exclusivamente la misma votación registrada para ambas personas; el porcentaje incluye solo a favor, en contra y abstención con totales conciliados. Pareos, ausencias, no votó y registros incompletos se muestran pero se excluyen del porcentaje. Coincidir no prueba afinidad ideológica.
2326 proyectos identificados en catálogos; 13 con detalle disponible de las fuentes consultadas cargado; 8 en carga parcial y 2 con fuente pendiente de revisión. El resto permanece en cola.
Consultar un catálogo anual no completa por sí solo sus votaciones nominales. Se verifican el boletín, el estado actual y el detalle de cada cámara por separado, incluidos proyectos finalizados. Un año sin registros en este servicio no demuestra ausencia de actividad parlamentaria.
Catálogo oficial 2026 · 162 proyectos identificados de 717 votaciones de proyectos · 2026-11-03 19:50:23
Catálogo oficial 2025 · 171 proyectos identificados de 819 votaciones de proyectos · 2026-10-29 19:56:49
Catálogo oficial 2024 · 197 proyectos identificados de 1284 votaciones de proyectos · 2026-10-29 20:27:19
Catálogo oficial 2023 · 207 proyectos identificados de 1138 votaciones de proyectos · 2026-10-29 20:57:57
Catálogo oficial 2022 · 189 proyectos identificados de 791 votaciones de proyectos · 2026-10-29 21:28:31
Catálogo oficial 2021 · 252 proyectos identificados de 846 votaciones de proyectos · 2026-10-29 21:59:10
Catálogo oficial 2020 · 207 proyectos identificados de 1073 votaciones de proyectos · 2026-10-29 19:10:38
Catálogo oficial 2019 · 170 proyectos identificados de 868 votaciones de proyectos · 2026-10-29 22:17:39
Catálogo oficial 2018 · 156 proyectos identificados de 765 votaciones de proyectos · 2026-10-29 22:29:45
Catálogo oficial 2017 · 141 proyectos identificados de 756 votaciones de proyectos · 2026-10-29 22:33:04
Catálogo oficial 2016 · 193 proyectos identificados de 943 votaciones de proyectos · 2026-10-29 23:00:32
Catálogo oficial 2015 · 172 proyectos identificados de 872 votaciones de proyectos · 2026-10-29 23:18:15
Catálogo oficial 2010 · 158 proyectos identificados de 667 votaciones de proyectos · 2026-10-29 19:11:54
Catálogo oficial 2005 · 172 proyectos identificados de 462 votaciones de proyectos · 2026-10-29 19:16:19
Catálogo oficial 2003 · 147 proyectos identificados de 567 votaciones de proyectos · 2026-10-29 22:48:54
Legislatura actual: proyectos detectados desde 2026-03-11
366 proyectos detectados · 342 con el detalle disponible del período cargado · 0 pendientes o en carga · 24 requieren revisión.
La cobertura del período se amplía por lotes. Un proyecto puede no registrar votaciones dentro de este período; no implica que esté aprobado. Agenda y actualidad se consultan aproximadamente cada 30 minutos. El archivo antiguo se limita a un proyecto diario y su descubrimiento a un catálogo anual por semana; los lotes se aplazan si el servidor está bajo presión.
Sebastián Videla Castillo
Cámara de Diputadas y Diputados · Identificador oficial: 1182
Artículo 16 K, incorporado por el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider; y que consta en las páginas 4 y 5 del comparado.
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de las limitaciones a su uso establecidas en la ley N° 21.801, las medidas de revisión no podrán extenderse a dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, ni implicar su manipulación, revisión física o digital, acceso a su contenido, ni la exigencia de su desbloqueo o exhibición.”
Numeral 1) del artículo 5 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 11 y 12 del comparado.
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “La medida prevista en este artículo, sólo podrá realizarse sobre mayores de catorce años.”
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El abuso en el ejercicio del procedimiento reglado en este artículo podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Sin perjuicio de las responsabilidades penales que hubiere, ejercer las atribuciones señaladas en este artículo de manera abusiva o aplicando un trato denigrante al estudiante, constituirá una falta administrativa.”
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.”
Artículo transitorio nuevo propuesto por la indicación renovada, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar las orientaciones y lineamientos técnicos para la capacitación del personal de los establecimientos educacionales que pueda participar en los procedimientos de revisión regulados en esta ley. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas orientaciones en un plazo máximo de doce meses desde su dictación. Mientras no se dé cumplimiento a lo anterior, las revisiones solo podrán ser realizadas por personal que cuente con capacitación previa en convivencia escolar y resguardo de derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El procedimiento deberá evitar el uso de esposas o elementos de coerción física, salvo peligro vital, y resguardando la honra del estudiante para evitar su estigmatización ante la comunidad.”
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Para los efectos de este artículo se entenderá que los ‘elementos que pudiesen ser utilizados para agredir a otros, para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa’, como alguna de las armas enumeradas en el artículo 2º y 3º del Decreto 400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº17.798, sobre control de armas, u otros elementos similares que tengan objetivamente la capacidad de producir los efectos ahí señalados.”
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El conjunto de los procedimientos detallados en los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, limitándose al tiempo estrictamente necesario para los fines señalados y en ningún caso podrán extenderse más allá de una hora.”
Indicación renovada que agrega una frase final al numeral 2) del artículo 5 del proyecto, del siguiente tenor: “, a menos que dicha interrupción o alteración se haya producido con ocasión del ejercicio del derecho a la huelga legal de los trabajadores de la educación o de otro estamento de la comunidad educativa; o a raíz de movilizaciones estudiantiles aprobadas democráticamente por los órganos deliberativos del cuerpo estudiantil.”
Inciso final del artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 3 y 4 del comparado.
Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato, la no discriminación arbitraria y el interés superior del niño, niña o adolescente.”
Indicación renovada, que reemplaza el artículo 6 del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor: “El Estado garantizará la continuidad del beneficio de gratuidad para aquellos estudiantes con trayectorias de interrupción escolar o que hayan sido sancionados bajo la Ley N° 20.084, supeditando su mantención a la participación obligatoria en programas de acompañamiento socioeducativo y tutorías de inserción universitaria. El Ministerio de Educación, en conjunto con el Ministerio de Justicia, diseñará planes de transición que aseguren que la educación superior actúe como un factor protector y motor de movilidad social, evitando la desvinculación definitiva del sistema educativo.”
Artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “La revisión se hará en el establecimiento educacional, en un espacio privado destinado a tal efecto, con la presencia del director o sostenedor del establecimiento y de la madre, padre, apoderado o tutor del estudiante. Si el padre o apoderado no pudiere asistir a supervigilar el procedimiento, se le deberá informar al estudiante de su derecho a exigir la presencia de otro trabajador del establecimiento de su confianza, quien actuará como garante de sus derechos. Si el estudiante se negare a señalar a un adulto para estos efectos, deberá estar presente un integrante del equipo de convivencia escolar, del PIE o, en su ausencia, de otro docente que conozca al estudiante, para proporcionar contención socioemocional inmediata y asegurar que el procedimiento no interrumpa de forma permanente la trayectoria educativa del estudiante. El procedimiento no podrá realizarse sin la presencia de las personas señaladas y en ningún caso el funcionario policial podrá obstaculizar la supervisión del procedimiento."
Artículo 6 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano, Andrea Parra y Emilia Schneider, y los diputados Héctor Barría, Carlos Bianchi, Jaime Araya, Raúl Soto, Héctor Ulloa, Cristián Tapia, José Montalva, Fernando Zamorano, Carlos Carvajal, Carlos Cuadrado, Juan Santana y César Valenzuela; y que consta en las páginas 21 a 24 del comparado.
Indicación renovada, que reemplaza el artículo 6 del proyecto de ley, por uno del siguiente tenor: “En ningún caso podrá condicionarse la asignación de este mecanismo de financiamiento a criterios personales del estudiante diversos a los socioeconómicos que la ley dispone.”
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En todo caso e independiente del resultado del procedimiento, el director del establecimiento educacional deberá informar a los padres o apoderados del estudiante la circunstancia de haberse realizado el control de mochilas o bolsos a su estudiante.”
Numeral 2) del artículo 5 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider, y los diputados Jaime Araya, Juan Santana y César Valenzuela; y que consta en las páginas 12 y 13 del comparado.
Indicación renovada que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, del siguiente tenor: “La medida prevista en este artículo requerirá aprobación previa del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda.”
Indicación renovada que reemplaza el numeral 2) del artículo 5 del proyecto, por uno del siguiente tenor: “2) Incorpórese, en el actual párrafo sexto, que pasó a ser séptimo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar aquellos actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de las clases o la alteración sustancial del normal desarrollo de la jornada escolar, durante un periodo significativo de la jornada o cuya reiteración afecte la continuidad del servicio educativo. No afectará de manera grave la convivencia escolar aquellas manifestaciones de carácter pacífico realizadas bajo el legítimo derecho de organización, así como tampoco aquellas alteraciones realizadas por alumnos diagnosticados con alguna condición del neurodesarrollo u otras similares. De igual modo, las actividades extraprogramáticas organizadas por la comunidad escolar se entenderán siempre dentro del normal desarrollo de la jornada escolar.”.”
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “La comunicación de antecedentes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que prevé la medida de este artículo, sólo podrá ejercerse con la venia del apoderado del estudiante.”
Artículo 87 ter incorporado por el artículo 2 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider; y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado.
Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En casos de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), la revisión debe contar el asesoramiento o presencia de un profesional del equipo de convivencia o del PIE, para asegurar una contención emocional adecuada y evitar que la medida sea percibida como una persecución basada en su condición.”