2026-10-27 · Particular · PRIMER TRÁMITE
Admisibilidad de una indicación de los diputados (as) Barraza, Cucumides, Cuello, Gatica, Gazmuri, Sofía González, Hassler, Pizarro, Salinas y Serrano, presentada en la Comisión de Hacienda, para intercalar el siguiente numeral 7, nuevo, al artículo décimo primero del proyecto: “7. Agrégase, en el artículo 5 ter, el siguiente inciso final: ‘Las presunciones establecidas en este artículo no tendrán lugar si el emisor no acompañare, en la solicitud a que se refiere el artículo 5° bis o en la demanda, según corresponda, y respecto de cada operación reclamada, un informe técnico suscrito por quien lo elabore, que lo individualice con su nombre y cargo, y que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y estándares que establezca la Comisión para el Mercado Financiero conforme al inciso cuarto del artículo 6. Dicho informe deberá incorporar, a lo menos: a) los registros contemporáneos de la dirección de protocolo de internet (IP) y del dispositivo de origen; b) los factores de autenticación empleados y su enrolamiento; c) el contenido desplegado al usuario al requerirse su aprobación; d) las alertas generadas o la constancia de que no se generaron; y e) los límites y controles aplicables al canal utilizado, establecidos conforme a la letra d) del inciso segundo del artículo 6°’.”.
Voto: Pareo
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